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Division 241: catamarán fondeado en la Côte Bleue, visto desde el aire
Normativa francesa de náutica de recreo profesional · actualizada con la orden del 21 de mayo de 2026

Division 241: buque de recreo de uso comercial (NUC)

Qué es un NUC, quién debe someterse a ella, cuántos pasajeros se autorizan, el nuevo distintivo en el casco y la ficha de conformidad para marcar a bordo.
  • Estatus NUC
  • Límites 12 · 30 · 120
  • Distintivo NUC 2026
  • Ficha para imprimir

La Division 241 regula en Francia los buques de recreo de uso comercial, los NUC: veleros, catamaranes o lanchas que embarcan pasajeros a cambio de una remuneración, para un paseo, una salida deportiva o un día en el mar. Se suma a la Division 240 sin sustituirla.

En esta guía, el equipo de LOCVOILIER en Marsella explica el estatus NUC, su historia desde 2008, los límites de pasajeros en una animación, el distintivo NUC impuesto por la orden del 21 de mayo de 2026, lo que cambia respecto a un uso personal y la ficha de conformidad para marcar en directo.

  • Estatus creado en 2008
  • Última revisión: 21/05/2026
  • Ámbito: NUC ≤ 24 m
  • Límites 12 / 30 / 120
Qué es

Un buque de recreo que se convierte legalmente en una herramienta profesional

Un NUC (buque de recreo de uso comercial) es un buque de diseño de recreo que realiza una actividad comercial de embarque de pasajeros: paseo turístico, salida deportiva, día en el mar facturado. En cuanto es así, ya no depende solo de la Division 240: pasa a la Division 241, que se suma sin sustituirla.

Lo que añade a la 240

La normativa aplicable no es la, mucho más pesada, de los buques de pasaje clásicos: es la normativa de «recreo» de la Division 240, completada con un número definido de exigencias propias de la explotación comercial: permiso de navegación, título de capitán, estatus profesional de la tripulación, inspección especial anual, equipo complementario, límite de pasajeros, distintivo NUC en el casco.

Lo que no cubre

Por encima de 24 metros de casco, toma el relevo la Division 242 (grandes yates, hasta 3000 de arqueo bruto). Hasta 2026, la Division 241 remitía también a la Division 245 (buques nuevos excluidos del marcado «CE») para sus exigencias técnicas; la orden del 21 de mayo de 2026 la hace autónoma en este punto.

Base legal — Decreto 84-810 del 30/08/1984 Texto — Orden del 23/11/1987 (reglamento anexo, division 241) En vigor — Versión consolidada tras la orden del 21/05/2026 Fuente oficial — legifrance.gouv.fr · mer.gouv.fr
Desde cuándo existe

Un estatus creado en 2008, profesionalizado por etapas

El término NUC solo existe desde 2012: antes, el texto hablaba de «buques de uso colectivo». Desde entonces, cada revisión ha precisado un punto que seguía siendo confuso: el número de pasajeros, la inspección anual, el transporte de mercancías en los veleros tradicionales y, por último, la trazabilidad visual del buque.

2008

Creación del estatus

Orden del 9 de abril de 2008 (Diario Oficial del 16/05/2008): la Division 241 regula por primera vez los buques de recreo explotados comercialmente.

2012

Aparece el término «NUC»

Orden del 3 de julio de 2012: «buques de uso colectivo» pasa a ser «buques de recreo de uso comercial».

2014

Número de pasajeros regulado

Orden del 2 de julio de 2014: criterios que fijan el número máximo de pasajeros admisibles en un NUC.

2015–17

Ajustes técnicos

Orden del 5 de junio de 2015 (vínculos con la division 245) y del 2 de mayo de 2017: transporte de mercancías autorizado para los veleros tradicionales, inspección especial convertida en anual.

2026

Versión en vigor

Orden del 21 de mayo de 2026: distintivo NUC en el casco, texto convertido en autónomo, casos no cubiertos integrados (viajes sin pasajeros, aguas polares, vela).

→ 241

Lo que está leyendo

La página que consulta refleja esta versión consolidada: compruebe siempre el texto original antes de cualquier decisión de explotación.

El ámbito de aplicación

Para quién, dónde y por qué

El paso al estatus NUC no depende del tipo de barco ni de su tamaño: depende de una sola cosa, el hecho de embarcar pasajeros en un marco comercial.

¿Para quién?

Todo buque que embarque pasajeros a título oneroso

  • Velero, catamarán, semirrígida, barco antiguo: el tipo de buque no cambia nada, solo la actividad comercial activa el estatus.
  • La tripulación tiene estatus de marino profesional: el capitán posee como mínimo el título de Capitaine 200, con ENIM y aptitud médica de la gente de mar al día.
  • Un propietario que alquila su barco «sin tripulación» pero impone casi sistemáticamente un patrón a sus arrendatarios puede ser recalificado como explotador NUC.
¿Dónde?

Navegación turística o deportiva, nunca en línea regular

  • Un NUC nunca puede explotar una línea regular: una conexión entre dos puntos según un horario publicado, o con una regularidad que la convierta en una serie sistemática reconocible.
  • Los buques explotados por días zarpan de un puerto base identificado y nunca superan 12 horas de viaje nacional acumuladas en el día.
  • Ningún transporte de carga, salvo el avituallamiento de a bordo, con la excepción de los veleros tradicionales bajo condiciones estrictas.
¿Por qué?

Un marco adaptado, entre la náutica de recreo y el buque de pasaje

  • Evitar imponer a un catamarán de crucero el pesado referencial de un buque de pasaje clásico, regulando al mismo tiempo de verdad el riesgo comercial.
  • El buque NUC debe ser aprobado por un centro de seguridad de buques, que le expide un permiso de navegación propio.
  • Facilitar la trazabilidad y los controles en el mar gracias a un estatus identificable: el distintivo NUC de 2026 es su expresión más visible.
El punto más concreto

¿Cuántos pasajeros puede embarcar un NUC?

Tres límites reglamentarios según el tipo de buque, pero son límites, no derechos adquiridos: el número realmente admisible se fija caso por caso en el permiso de navegación, al aprobar el buque, y puede por tanto ser inferior.

12pasajeros como máximoLímite reglamentario para un buque a motor

Cada punto representa un pasajero. El número realmente autorizado figura en el permiso de navegación del buque y puede ser inferior al límite.

12pasajeros como máximo
Buques a motor

Límite aplicable en navegación internacional, sea cual sea el tipo de buque a motor: semirrígida potente o yate comercial.

30pasajeros como máximo
Buques de vela

Catamarán de crucero, velero de paseo costero: el límite es más alto, sin limitación de potencia ni de tamaño por debajo de 24 m.

120pasajeros como máximo
Vela histórica

Reservado a los buques de vela diseñados antes de 1965, o a su réplica individual: los barcos antiguos y su uso patrimonial.

Lo que el texto no fija: la posición de los pasajeros durante la navegación. El artículo 241-1.09 da a la autoridad competente los criterios para determinar el número máximo admisible en la primera puesta en servicio comercial, pero una vez fijado ese número, corresponde solo al capitán autorizar o prohibir los desplazamientos y la permanencia de los pasajeros a bordo, según su exposición al riesgo del momento.
La novedad más visible: orden del 21/05/2026

El distintivo NUC, colocado en el casco

Desde la orden del 21 de mayo de 2026, todo buque aprobado como NUC recibe un distintivo expedido por la autoridad competente: un número tomado de una lista ministerial, que debe mostrarse de forma visible, con un formato calcado del de los buques de actividades costeras (NAC) para una identificación inmediata en el mar.

NUC 002847 HAUTEUR CARACTÈRE : 20 CM LARGEUR CARACTÈRE : 10 CM LARGEUR DU TRAIT : 2 CM

Caracteres blancos sobre fondo rojo: visible desde el mar y desde el muelle.

Lo que el distintivo cambia en la práctica

  • Identificación inmediata del estatus comercial de un buque, sin tener que pedir los papeles
  • Armonización con el marcado de los NAC (buques de actividades costeras) para una lectura homogénea en el mar
  • Número tomado de una lista ministerial: trazable y no reutilizable de un buque a otro

Por qué este cambio

  • Facilitar los controles en el mar: la conformidad NUC se lee ahora desde una patrullera, sin subir a bordo
  • Reducir las zonas grises entre el alquiler sin tripulación y la explotación con patrón sistemático
  • Homogeneizar la trazabilidad de los buques explotados con fines comerciales en el conjunto de los referenciales de náutica de recreo profesional

En una flota mixta (NUC y barcos alquilados sin tripulación bajo el mismo pabellón comercial), solo los buques efectivamente aprobados como NUC llevan el distintivo. Confundirlo con un simple número de casco o una identificación de marketing sería un error que no hay que cometer en el momento de un control.

Lo que se añade en concreto

Division 240 sola, o 240 + 241: lo que cambia

La Division 241 no reinventa nada: toma la base de «recreo» de la Division 240 y le superpone las exigencias propias de la explotación comercial.

Exigencia Uso personal — Div. 240 sola NUC — Div. 240 + 241
Equipo de seguridad básico●●
Permiso de navegación específico—●
Título de capitán (C200 como mínimo)—●
Tripulación con estatus de marino profesional (ENIM)—●
Inspección especial anual—●
Equipo de seguridad complementario—●
Distintivo NUC visible en el casco—●
Límite reglamentario de pasajeros—●
Prohibición de explotar una línea regular—●

Vista de síntesis con fines didácticos. El detalle exacto del equipo complementario depende del tipo de buque y de su programa de explotación: solo el texto íntegro de la Division 241 da fe.

Lo que ha cambiado recientemente

La orden del 21 de mayo de 2026, punto por punto

Además del distintivo NUC, esta revisión colma varios puntos ciegos del texto y lo hace más autónomo.

MAYO 2026

Distintivo NUC obligatorio

Marcado armonizado con el de los NAC (buques de actividades costeras): número ministerial, caracteres blancos sobre fondo rojo, dimensiones mínimas fijadas por el texto.

Orden del 21/05/2026
MAYO 2026

Texto convertido en autónomo

Hasta ahora, la Division 241 remitía a la Division 245 (buques nuevos excluidos del marcado «CE») para sus exigencias técnicas. Pasa a ser autónoma y está mejor adaptada a los buques realmente afectados.

Orden del 21/05/2026
MAYO 2026

Casos no cubiertos, ahora integrados

Viajes aislados sin pasajeros, navegación en aguas polares, transporte de pasajeros en veleros (tipo SailCoop), ejercicios de tripulación e instrucciones a los pasajeros: disposiciones específicas cubren ahora estas situaciones, previo dictamen de la Comisión Central de Seguridad.

Orden del 21/05/2026
MAYO 2026

Número de pasajeros integrado en el texto

La orden del 2 de julio de 2014, que fijaba aparte el número máximo de pasajeros admisibles, queda ahora integrada directamente en el artículo 241-1.09 de la Division 241.

Orden del 21/05/2026 — art. 241-1.09
MAYO 2026

Viajes de un día precisados

Puerto base identificado, viajes nacionales que nunca superan 12 horas acumuladas en el día, incluso con varias navegaciones sucesivas.

Orden del 21/05/2026 — art. 241-1.03
POR CONFIRMAR

Limitación de velocidad mencionada por la prensa especializada

Varios análisis profesionales mencionan una prohibición de navegar a más de 25 nudos para los NUC, salvo excepciones reguladas. Este punto no ha podido confirmarse con certeza en los extractos consultados del texto definitivo: compruébelo directamente en Légifrance antes de cualquier decisión de explotación.

Prensa profesional, no confirmado en el texto
Caso particular

Veleros tradicionales y transporte de mercancías

Desde la orden del 2 de mayo de 2017, un buque de vela tradicional explotado como NUC puede transportar mercancías: una excepción al principio general que prohíbe toda carga a bordo de un NUC, salvo el avituallamiento de a bordo.

Para un queche clásico como Belle Aventure, este puente entre estatus patrimonial y explotación comercial debe comprobarse con precisión, artículo por artículo (241-7.01), antes de cualquier actividad de transporte.

Parte 1 — ya en línea

Volver a la base: la Division 240

La Division 241 nunca se lee sola: el equipo de seguridad básico, las 4 zonas de navegación y el calendario de caducidades siguen siendo los de la Division 240, que se aplica a todo buque de recreo, NUC o no.

← Volver a la Division 240
Lo que nunca hay que hacer

Transportar pasajeros sin estatus NUC

Es la infracción con consecuencias más graves para un explotador, y es más fácil de cometer de lo que parece, sobre todo cuando se impone sistemáticamente un patrón al arrendatario de un barco supuestamente alquilado «sin tripulación».

Transportar pasajeros a título oneroso en un buque que no es NUC, o sin poseer el título de mando exigido, constituye una infracción grave de ejercicio ilegal del mando, y puede recalificarse como trabajo no declarado. El hecho de que un propietario esté físicamente a bordo no basta para descartar este riesgo: si lleva el timón como patrón en lugar de como acompañante técnico, el contrato de alquiler debe designar claramente al arrendatario como único responsable de a bordo para evitar la recalificación NUC.

Qué es exactamente una «línea regular», prohibida a todo NUC: una serie de travesías organizadas entre los dos mismos puntos, o con salida o destino en el mismo punto sin escala intermedia, según un horario publicado, o con una regularidad tal que constituya una serie sistemática reconocible. Una salida de un día cuyo itinerario varía según la meteorología y los deseos de los pasajeros no entra en esta definición; una lanzadera fija entre dos pantalanes, sí.
En nuestros barcos

Salidas con patrón y alquiler: cómo aplica LOCVOILIER la Division 241

La frontera entre el alquiler de barcos y el transporte de pasajeros está en el centro de la Division 241. En LOCVOILIER la trazamos claramente para cada servicio.

Salida en barco con patrón profesional

Cuando reserva una salida en barco de un día, un aperitivo al atardecer o un evento a bordo, el barco está al mando de un patrón con el título de Capitaine 200, y el número de pasajeros nunca supera el que figura en el permiso de navegación. El programa varía según la meteorología y sus deseos: nunca es una línea regular.

Alquiler sin patrón

En el alquiler de velero sin patrón, usted es el responsable de a bordo. El contrato le designa como tal, el barco depende de la Division 240 y la declaración de alquiler se firma y se conserva a bordo. Si prefiere ir acompañado, puede embarcar un patrón como opción, con un contrato distinto.

Propietarios: confiar su barco en gestión de alquiler

¿Tiene un velero o un catamarán y quiere rentabilizarlo? Nuestra gestión de alquiler le ayuda a elegir el marco adecuado, alquiler sin patrón o explotación con pasajeros, y a cumplir las obligaciones correspondientes.

Para llevar a bordo

La ficha de conformidad NUC, para marcar en directo

Elija el tipo de buque para mostrar el límite de pasajeros aplicable, rellene los campos, marque a medida que compruebe e imprímala para guardarla a bordo con el permiso de navegación.

Límite reglamentario — buque a motor

12 pasajeros como máximo
Número real autorizadoCompruebe siempre la cifra que figura en el permiso de navegación: puede ser inferior al límite reglamentario.
Autoridad del capitánSolo el capitán decide sobre los desplazamientos y la permanencia de los pasajeros a bordo, sea cual sea el límite fijado.
0 / 0 puntos comprobados
En imágenes

Los buques de uso comercial, en imágenes

Division 241: pasajeros en la red de un catamarán al atardecer
Una salida al atardecer, con patrón a bordo.
Lancha fondeada en agua turquesa, límite de 12 pasajeros como NUC
A motor: límite de 12 pasajeros.
Velero fondeado en una cala del Frioul durante una salida con patrón
Fondeados en el Frioul, programa según la meteorología.
Preguntas frecuentes

Division 241: sus preguntas

¿Qué es un NUC?

Un buque de recreo de uso comercial: un barco de diseño de recreo que embarca pasajeros a título oneroso, para un paseo, una salida deportiva o un día en el mar. Depende de la Division 241, que se suma a la Division 240.

¿Cuántos pasajeros puede embarcar un NUC?

Los límites reglamentarios son de 12 pasajeros para un buque a motor, 30 para un buque de vela y 120 para un buque de vela histórico diseñado antes de 1965. El número realmente autorizado se fija en el permiso de navegación y puede ser inferior.

¿Qué título hace falta para mandar un NUC?

El capitán debe poseer como mínimo el título de Capitaine 200, estar inscrito como marino profesional y tener la aptitud médica al día. La licencia de navegación de recreo no basta para transportar pasajeros a cambio de una remuneración.

¿Qué es el distintivo NUC?

Desde la orden del 21 de mayo de 2026, cada NUC aprobado lleva en el casco un número tomado de una lista ministerial, en caracteres blancos sobre fondo rojo, para ser identificado de inmediato en el mar.

¿Puede un NUC hacer una lanzadera regular?

No. Un NUC nunca puede explotar una línea regular, es decir, una conexión entre los mismos puntos según un horario publicado o una regularidad sistemática. Las salidas con un programa variable según la meteorología siguen siendo posibles.

¿Alquilar un barco con patrón es una actividad NUC?

Un alquiler sin patrón depende de la Division 240, con el arrendatario como responsable de a bordo. Si se impone un patrón de forma casi sistemática, la actividad puede recalificarse como explotación NUC: el contrato debe dejar claro quién es el responsable de a bordo.

¿Qué se arriesga al transportar pasajeros sin estatus NUC?

Es una infracción grave, que puede calificarse de ejercicio ilegal del mando, incluso de trabajo no declarado. Las aseguradoras también pueden negar su cobertura en caso de accidente.

Fuentes oficiales

Consultar el texto íntegro de la Division 241

Esta página tiene una finalidad didáctica y operativa para el equipo y los clientes de LOCVOILIER. No sustituye al texto reglamentario en vigor, el único oponible. En caso de duda sobre la explotación de un buque como NUC (título exigido, límite de pasajeros, transporte de mercancías), compruebe el artículo correspondiente en Légifrance o ante el centro de seguridad de buques competente.

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