Division 241: buque de recreo de uso comercial (NUC)
- Estatus NUC
- Límites 12 · 30 · 120
- Distintivo NUC 2026
- Ficha para imprimir
La Division 241 regula en Francia los buques de recreo de uso comercial, los NUC: veleros, catamaranes o lanchas que embarcan pasajeros a cambio de una remuneración, para un paseo, una salida deportiva o un día en el mar. Se suma a la Division 240 sin sustituirla.
En esta guía, el equipo de LOCVOILIER en Marsella explica el estatus NUC, su historia desde 2008, los límites de pasajeros en una animación, el distintivo NUC impuesto por la orden del 21 de mayo de 2026, lo que cambia respecto a un uso personal y la ficha de conformidad para marcar en directo.
- Estatus creado en 2008
- Última revisión: 21/05/2026
- Ámbito: NUC ≤ 24 m
- Límites 12 / 30 / 120
Un buque de recreo que se convierte legalmente en una herramienta profesional
Un NUC (buque de recreo de uso comercial) es un buque de diseño de recreo que realiza una actividad comercial de embarque de pasajeros: paseo turístico, salida deportiva, día en el mar facturado. En cuanto es así, ya no depende solo de la Division 240: pasa a la Division 241, que se suma sin sustituirla.
Lo que añade a la 240
La normativa aplicable no es la, mucho más pesada, de los buques de pasaje clásicos: es la normativa de «recreo» de la Division 240, completada con un número definido de exigencias propias de la explotación comercial: permiso de navegación, título de capitán, estatus profesional de la tripulación, inspección especial anual, equipo complementario, límite de pasajeros, distintivo NUC en el casco.
Lo que no cubre
Por encima de 24 metros de casco, toma el relevo la Division 242 (grandes yates, hasta 3000 de arqueo bruto). Hasta 2026, la Division 241 remitía también a la Division 245 (buques nuevos excluidos del marcado «CE») para sus exigencias técnicas; la orden del 21 de mayo de 2026 la hace autónoma en este punto.
Un estatus creado en 2008, profesionalizado por etapas
El término NUC solo existe desde 2012: antes, el texto hablaba de «buques de uso colectivo». Desde entonces, cada revisión ha precisado un punto que seguía siendo confuso: el número de pasajeros, la inspección anual, el transporte de mercancías en los veleros tradicionales y, por último, la trazabilidad visual del buque.
Creación del estatus
Orden del 9 de abril de 2008 (Diario Oficial del 16/05/2008): la Division 241 regula por primera vez los buques de recreo explotados comercialmente.
Aparece el término «NUC»
Orden del 3 de julio de 2012: «buques de uso colectivo» pasa a ser «buques de recreo de uso comercial».
Número de pasajeros regulado
Orden del 2 de julio de 2014: criterios que fijan el número máximo de pasajeros admisibles en un NUC.
Ajustes técnicos
Orden del 5 de junio de 2015 (vínculos con la division 245) y del 2 de mayo de 2017: transporte de mercancías autorizado para los veleros tradicionales, inspección especial convertida en anual.
Versión en vigor
Orden del 21 de mayo de 2026: distintivo NUC en el casco, texto convertido en autónomo, casos no cubiertos integrados (viajes sin pasajeros, aguas polares, vela).
Lo que está leyendo
La página que consulta refleja esta versión consolidada: compruebe siempre el texto original antes de cualquier decisión de explotación.
Para quién, dónde y por qué
El paso al estatus NUC no depende del tipo de barco ni de su tamaño: depende de una sola cosa, el hecho de embarcar pasajeros en un marco comercial.
Todo buque que embarque pasajeros a título oneroso
- Velero, catamarán, semirrígida, barco antiguo: el tipo de buque no cambia nada, solo la actividad comercial activa el estatus.
- La tripulación tiene estatus de marino profesional: el capitán posee como mínimo el título de Capitaine 200, con ENIM y aptitud médica de la gente de mar al día.
- Un propietario que alquila su barco «sin tripulación» pero impone casi sistemáticamente un patrón a sus arrendatarios puede ser recalificado como explotador NUC.
Navegación turística o deportiva, nunca en línea regular
- Un NUC nunca puede explotar una línea regular: una conexión entre dos puntos según un horario publicado, o con una regularidad que la convierta en una serie sistemática reconocible.
- Los buques explotados por días zarpan de un puerto base identificado y nunca superan 12 horas de viaje nacional acumuladas en el día.
- Ningún transporte de carga, salvo el avituallamiento de a bordo, con la excepción de los veleros tradicionales bajo condiciones estrictas.
Un marco adaptado, entre la náutica de recreo y el buque de pasaje
- Evitar imponer a un catamarán de crucero el pesado referencial de un buque de pasaje clásico, regulando al mismo tiempo de verdad el riesgo comercial.
- El buque NUC debe ser aprobado por un centro de seguridad de buques, que le expide un permiso de navegación propio.
- Facilitar la trazabilidad y los controles en el mar gracias a un estatus identificable: el distintivo NUC de 2026 es su expresión más visible.
¿Cuántos pasajeros puede embarcar un NUC?
Tres límites reglamentarios según el tipo de buque, pero son límites, no derechos adquiridos: el número realmente admisible se fija caso por caso en el permiso de navegación, al aprobar el buque, y puede por tanto ser inferior.
Cada punto representa un pasajero. El número realmente autorizado figura en el permiso de navegación del buque y puede ser inferior al límite.
Límite aplicable en navegación internacional, sea cual sea el tipo de buque a motor: semirrígida potente o yate comercial.
Catamarán de crucero, velero de paseo costero: el límite es más alto, sin limitación de potencia ni de tamaño por debajo de 24 m.
Reservado a los buques de vela diseñados antes de 1965, o a su réplica individual: los barcos antiguos y su uso patrimonial.
El distintivo NUC, colocado en el casco
Desde la orden del 21 de mayo de 2026, todo buque aprobado como NUC recibe un distintivo expedido por la autoridad competente: un número tomado de una lista ministerial, que debe mostrarse de forma visible, con un formato calcado del de los buques de actividades costeras (NAC) para una identificación inmediata en el mar.
Caracteres blancos sobre fondo rojo: visible desde el mar y desde el muelle.
Lo que el distintivo cambia en la práctica
- Identificación inmediata del estatus comercial de un buque, sin tener que pedir los papeles
- Armonización con el marcado de los NAC (buques de actividades costeras) para una lectura homogénea en el mar
- Número tomado de una lista ministerial: trazable y no reutilizable de un buque a otro
Por qué este cambio
- Facilitar los controles en el mar: la conformidad NUC se lee ahora desde una patrullera, sin subir a bordo
- Reducir las zonas grises entre el alquiler sin tripulación y la explotación con patrón sistemático
- Homogeneizar la trazabilidad de los buques explotados con fines comerciales en el conjunto de los referenciales de náutica de recreo profesional
En una flota mixta (NUC y barcos alquilados sin tripulación bajo el mismo pabellón comercial), solo los buques efectivamente aprobados como NUC llevan el distintivo. Confundirlo con un simple número de casco o una identificación de marketing sería un error que no hay que cometer en el momento de un control.
Division 240 sola, o 240 + 241: lo que cambia
La Division 241 no reinventa nada: toma la base de «recreo» de la Division 240 y le superpone las exigencias propias de la explotación comercial.
| Exigencia | Uso personal — Div. 240 sola | NUC — Div. 240 + 241 |
|---|---|---|
| Equipo de seguridad básico | ● | ● |
| Permiso de navegación específico | — | ● |
| Título de capitán (C200 como mínimo) | — | ● |
| Tripulación con estatus de marino profesional (ENIM) | — | ● |
| Inspección especial anual | — | ● |
| Equipo de seguridad complementario | — | ● |
| Distintivo NUC visible en el casco | — | ● |
| Límite reglamentario de pasajeros | — | ● |
| Prohibición de explotar una línea regular | — | ● |
Vista de síntesis con fines didácticos. El detalle exacto del equipo complementario depende del tipo de buque y de su programa de explotación: solo el texto íntegro de la Division 241 da fe.
La orden del 21 de mayo de 2026, punto por punto
Además del distintivo NUC, esta revisión colma varios puntos ciegos del texto y lo hace más autónomo.
Distintivo NUC obligatorio
Marcado armonizado con el de los NAC (buques de actividades costeras): número ministerial, caracteres blancos sobre fondo rojo, dimensiones mínimas fijadas por el texto.
Orden del 21/05/2026Texto convertido en autónomo
Hasta ahora, la Division 241 remitía a la Division 245 (buques nuevos excluidos del marcado «CE») para sus exigencias técnicas. Pasa a ser autónoma y está mejor adaptada a los buques realmente afectados.
Orden del 21/05/2026Casos no cubiertos, ahora integrados
Viajes aislados sin pasajeros, navegación en aguas polares, transporte de pasajeros en veleros (tipo SailCoop), ejercicios de tripulación e instrucciones a los pasajeros: disposiciones específicas cubren ahora estas situaciones, previo dictamen de la Comisión Central de Seguridad.
Orden del 21/05/2026Número de pasajeros integrado en el texto
La orden del 2 de julio de 2014, que fijaba aparte el número máximo de pasajeros admisibles, queda ahora integrada directamente en el artículo 241-1.09 de la Division 241.
Orden del 21/05/2026 — art. 241-1.09Viajes de un día precisados
Puerto base identificado, viajes nacionales que nunca superan 12 horas acumuladas en el día, incluso con varias navegaciones sucesivas.
Orden del 21/05/2026 — art. 241-1.03Limitación de velocidad mencionada por la prensa especializada
Varios análisis profesionales mencionan una prohibición de navegar a más de 25 nudos para los NUC, salvo excepciones reguladas. Este punto no ha podido confirmarse con certeza en los extractos consultados del texto definitivo: compruébelo directamente en Légifrance antes de cualquier decisión de explotación.
Prensa profesional, no confirmado en el textoVeleros tradicionales y transporte de mercancías
Desde la orden del 2 de mayo de 2017, un buque de vela tradicional explotado como NUC puede transportar mercancías: una excepción al principio general que prohíbe toda carga a bordo de un NUC, salvo el avituallamiento de a bordo.
Para un queche clásico como Belle Aventure, este puente entre estatus patrimonial y explotación comercial debe comprobarse con precisión, artículo por artículo (241-7.01), antes de cualquier actividad de transporte.
Transportar pasajeros sin estatus NUC
Es la infracción con consecuencias más graves para un explotador, y es más fácil de cometer de lo que parece, sobre todo cuando se impone sistemáticamente un patrón al arrendatario de un barco supuestamente alquilado «sin tripulación».
Transportar pasajeros a título oneroso en un buque que no es NUC, o sin poseer el título de mando exigido, constituye una infracción grave de ejercicio ilegal del mando, y puede recalificarse como trabajo no declarado. El hecho de que un propietario esté físicamente a bordo no basta para descartar este riesgo: si lleva el timón como patrón en lugar de como acompañante técnico, el contrato de alquiler debe designar claramente al arrendatario como único responsable de a bordo para evitar la recalificación NUC.
Salidas con patrón y alquiler: cómo aplica LOCVOILIER la Division 241
La frontera entre el alquiler de barcos y el transporte de pasajeros está en el centro de la Division 241. En LOCVOILIER la trazamos claramente para cada servicio.
Salida en barco con patrón profesional
Cuando reserva una salida en barco de un día, un aperitivo al atardecer o un evento a bordo, el barco está al mando de un patrón con el título de Capitaine 200, y el número de pasajeros nunca supera el que figura en el permiso de navegación. El programa varía según la meteorología y sus deseos: nunca es una línea regular.
Alquiler sin patrón
En el alquiler de velero sin patrón, usted es el responsable de a bordo. El contrato le designa como tal, el barco depende de la Division 240 y la declaración de alquiler se firma y se conserva a bordo. Si prefiere ir acompañado, puede embarcar un patrón como opción, con un contrato distinto.
Propietarios: confiar su barco en gestión de alquiler
¿Tiene un velero o un catamarán y quiere rentabilizarlo? Nuestra gestión de alquiler le ayuda a elegir el marco adecuado, alquiler sin patrón o explotación con pasajeros, y a cumplir las obligaciones correspondientes.
La ficha de conformidad NUC, para marcar en directo
Elija el tipo de buque para mostrar el límite de pasajeros aplicable, rellene los campos, marque a medida que compruebe e imprímala para guardarla a bordo con el permiso de navegación.
Límite reglamentario — buque a motor
12 pasajeros como máximoLos buques de uso comercial, en imágenes
Division 241: sus preguntas
¿Qué es un NUC?
Un buque de recreo de uso comercial: un barco de diseño de recreo que embarca pasajeros a título oneroso, para un paseo, una salida deportiva o un día en el mar. Depende de la Division 241, que se suma a la Division 240.
¿Cuántos pasajeros puede embarcar un NUC?
Los límites reglamentarios son de 12 pasajeros para un buque a motor, 30 para un buque de vela y 120 para un buque de vela histórico diseñado antes de 1965. El número realmente autorizado se fija en el permiso de navegación y puede ser inferior.
¿Qué título hace falta para mandar un NUC?
El capitán debe poseer como mínimo el título de Capitaine 200, estar inscrito como marino profesional y tener la aptitud médica al día. La licencia de navegación de recreo no basta para transportar pasajeros a cambio de una remuneración.
¿Qué es el distintivo NUC?
Desde la orden del 21 de mayo de 2026, cada NUC aprobado lleva en el casco un número tomado de una lista ministerial, en caracteres blancos sobre fondo rojo, para ser identificado de inmediato en el mar.
¿Puede un NUC hacer una lanzadera regular?
No. Un NUC nunca puede explotar una línea regular, es decir, una conexión entre los mismos puntos según un horario publicado o una regularidad sistemática. Las salidas con un programa variable según la meteorología siguen siendo posibles.
¿Alquilar un barco con patrón es una actividad NUC?
Un alquiler sin patrón depende de la Division 240, con el arrendatario como responsable de a bordo. Si se impone un patrón de forma casi sistemática, la actividad puede recalificarse como explotación NUC: el contrato debe dejar claro quién es el responsable de a bordo.
¿Qué se arriesga al transportar pasajeros sin estatus NUC?
Es una infracción grave, que puede calificarse de ejercicio ilegal del mando, incluso de trabajo no declarado. Las aseguradoras también pueden negar su cobertura en caso de accidente.
Consultar el texto íntegro de la Division 241
Esta página tiene una finalidad didáctica y operativa para el equipo y los clientes de LOCVOILIER. No sustituye al texto reglamentario en vigor, el único oponible. En caso de duda sobre la explotación de un buque como NUC (título exigido, límite de pasajeros, transporte de mercancías), compruebe el artículo correspondiente en Légifrance o ante el centro de seguridad de buques competente.
¿Una salida en barco con patrón profesional?
Nuestras salidas parten de Port Corbières y de Cassis, con un patrón con el título de Capitaine 200.

¡Desde la salida, tome el buen rumbo!
