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Division 240: velero equipado para navegar al atardecer frente a Marsella
Normativa francesa de náutica de recreo · actualizada con la orden del 21 de mayo de 2026

Division 240: el equipo de seguridad obligatorio a bordo, zona por zona

Qué es la Division 240, a quién se aplica, el equipo que hay que embarcar según la distancia a un refugio, las caducidades que vigilar y la ficha para marcar en el barco.
  • Buques ≤ 24 m
  • 4 zonas de navegación
  • Actualización 2026
  • Ficha para imprimir

La Division 240 es el texto francés que fija el equipo de seguridad obligatorio a bordo de las embarcaciones de recreo de menos de 24 metros, de uso personal o de formación. Velero, lancha, semirrígida o catamarán: en cuanto sale al mar, es ella la que dice qué chalecos, qué medios de localización y qué equipo hay que embarcar, según la distancia que le separa de un refugio.

Esta guía, actualizada por el equipo de LOCVOILIER en Marsella, explica el texto de una vez por todas: su origen, sus revisiones hasta la orden del 21 de mayo de 2026, las cuatro zonas de navegación en un mapa animado, el botiquín, el calendario de caducidades y una ficha para marcar en directo en el barco.

  • Origen: orden del 23/11/1987
  • Última revisión: 21/05/2026
  • Ámbito: buques ≤ 24 m
  • 4 zonas graduadas
Qué es

Un texto reglamentario, no una norma técnica más

La Division 240 es el reglamento anexo a la orden del 23 de noviembre de 1987 relativa a la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación, vinculada a su vez al decreto n.º 84-810 del 30 de agosto de 1984 sobre la salvaguardia de la vida humana en el mar. Fija dos cosas: las condiciones de utilización, y el equipo de armamento y de seguridad que debe llevarse a bordo de todo artefacto, embarcación o buque de recreo de uso personal o de formación, con una eslora de casco inferior o igual a 24 metros.

Lo que fija

Una lista de equipo obligatorio (chalecos, medios de localización, extintores, VHF, balsa, compás, etc.) que varía según el número de personas a bordo, el tipo de buque y la zona de navegación practicada. Algunos equipos deben cumplir una norma precisa, llevar un marcado o tener una fecha de caducidad no superada.

Lo que no fija

La Division 240 no se refiere a la construcción ni al diseño del buque (es el marcado «CE» de la directiva de embarcaciones de recreo, o la Division 245 para los buques excluidos de ella) ni al uso comercial con pasajeros, que depende de la Division 241 (NUC, véase más abajo).

Base legal — Decreto 84-810 del 30/08/1984 Texto — Orden del 23/11/1987 (reglamento anexo) En vigor — Versión consolidada tras la orden del 21/05/2026 Fuente oficial — legifrance.gouv.fr · mer.gouv.fr
Desde cuándo existe

Seis reformas en casi cuarenta años

El texto nunca ha cambiado de naturaleza desde 1987, pero se ha reformado varias veces para seguir la evolución del equipo, de las prácticas y de las normas europeas.

1987

Texto original

Orden del 23 de noviembre de 1987 relativa a la seguridad de los buques. Creación de la Division 240.

2008

Primera reforma

Orden del 11 de marzo de 2008 (Diario Oficial del 8 de abril de 2008): actualización de las definiciones y del equipo.

2014–15

Refundición completa

Orden del 2 de diciembre de 2014, en vigor el 1 de mayo de 2015: nueva redacción íntegra de los artículos 240-1.01 a 240-3.20.

2019

Creación de la zona de semialtura

Orden del 6 de mayo de 2019, en vigor el 1 de junio de 2019: paso de 3 a 4 zonas de navegación.

2024

Refuerzo de la seguridad

Orden del 11 de octubre de 2024 (Diario Oficial 30/10/2024): corta-corriente, chalecos, compás, arnés, escucha VHF, declaración de préstamo/alquiler.

2026

Versión en vigor

Orden del 21 de mayo de 2026: tablas eléctricas frente a motorizadas, marco del préstamo/alquiler precisado, numeración armonizada.

El ámbito de aplicación

Para quién, dónde y por qué

Bastan tres preguntas sencillas para saber si le afecta, y la respuesta es casi siempre sí en cuanto navega en el mar en una embarcación de recreo de menos de 24 metros.

¿Para quién?

Todo responsable de a bordo

  • Propietarios y arrendatarios, de uso personal o de formación.
  • Todo buque de recreo ≤ 24 m de casco: velero, lancha, semirrígida, catamarán, trimarán, moto de agua, auxiliar, artefacto de playa.
  • Sea cual sea el pabellón, siempre que el propietario tenga su residencia fiscal o su domicilio social en Francia: norma introducida en 2016 para acabar con las matriculaciones «de conveniencia» en el extranjero.
¿Dónde?

En el mar, según la distancia a un refugio

  • Se aplica a la navegación en el mar en las aguas, territoriales o no, frecuentadas por el buque.
  • Toda la arquitectura del texto descansa en la noción de refugio: cuanto más se aleja de él, más larga es la lista de equipo.
  • Caso particular de las auxiliares: a menos de 300 m de un refugio (el buque nodriza hace las veces de refugio), no se exige ningún equipo.
¿Por qué?

Seguridad de la tripulación, responsabilidad del patrón

  • Fijar objetivos de seguridad que el navegante debe alcanzar, no solo una lista administrativa.
  • Artículo 240-1.03: el texto define explícitamente las exigencias propias de la función de responsable de a bordo.
  • Facilitar las operaciones de rescate y de control en el mar (asuntos marítimos, gendarmería marítima, aduanas).
El principio central

Cuatro zonas, un principio: la distancia al refugio

Un refugio es un lugar de la costa, o cualquier artefacto, embarcación o buque, donde la tripulación puede ponerse a salvo fondeando, varando o atracando, y volver a salir sin asistencia. La noción tiene en cuenta la meteorología del momento y las características del buque, no solo la distancia en la carta.

Cada dotación incluye la anterior. El equipo costero comprende el básico, el de semialtura comprende el costero y el de altura comprende el de semialtura. Haga clic en una zona para ver su dotación acumulada.

HAUTURIER
01 Zona básica Hasta 2 millas de un refugio 7 equipos obligatorios
2 millas6 millas60 millasRefugio

Dotación básica

≤ 2 millas de un refugio
Equipamiento Básica Costera Semialtura Altura

Vista de síntesis con fines didácticos, elaborada a partir del texto consolidado de la Division 240 y de sus anexos (240-A.3 a 240-A.5). Las cantidades exactas dependen del número de personas embarcadas y del tipo de buque: solo el texto íntegro y sus anexos cuantificados dan fe; enlaces al pie de la página.

Un punto sensible en detalle

Lo que hay realmente en el botiquín

El artículo 240-2.19 fija una composición marco para el botiquín, obligatorio desde la navegación de semialtura (a más de 6 millas de un refugio) y recomendado en todos los casos. El responsable de a bordo puede completarlo según su programa, pero es también el equipo en el que las fechas de caducidad pasan más a menudo desapercibidas.

! PÉREMPTION

Esquema orientativo: cada producto envasado lleva su propia fecha de caducidad, que debe comprobarse individualmente.

Heridas y cortes

  • Compresas estériles, varios tamaños
  • Apósitos adhesivos surtidos
  • Esparadrapo hipoalergénico
  • Antiséptico cutáneo en monodosis
  • Guantes desechables

Hemostasia y traumatología

  • Vendas elásticas, varios anchos
  • Cabestrillo triangular
  • Apósito compresivo
  • Imperdibles, férula flexible

Quemaduras y entorno

  • Compresas específicas para quemaduras
  • Suero fisiológico en monodosis
  • Manta isotérmica
  • Bolsa de frío instantáneo

Herramientas y material

  • Tijeras de punta redonda, pinzas para astillas
  • Termómetro
  • Mascarilla de protección para el boca a boca
  • Linterna o frontal de repuesto

Seguimiento y procedimientos

  • Ficha de primeros auxilios
  • Registro de los cuidados prestados a bordo
  • Números de emergencia expuestos: VHF canal 16, CROSS, 15 / 18 / 112

Casi cada producto tiene su propia fecha de caducidad, impresa en el envase individual y no en el botiquín. Es el punto que más se olvida antes de una salida, y lo primero que falta cuando se necesita. Para cualquier medicamento más allá de los primeros auxilios (analgésico, antimareo…), sigue siendo necesario el consejo de un farmacéutico: LOCVOILIER no fija ninguna posología. El calendario completo de vencimientos que vigilar, botiquín incluido, se detalla justo debajo.

El tema que más navegantes pilla desprevenidos

El calendario de caducidades que nunca hay que olvidar

A menudo es ahí, más que en la presencia del propio equipo, donde uno se ve en apuros: un chaleco, una bengala o una balsa caducados equivalen, en un control, a una ausencia pura y simple. Es sancionable: el incumplimiento da lugar a una multa cuyo importe fija el agente de control (asuntos marítimos, gendarmería marítima o aduanas) según el baremo vigente en el momento del control, con el riesgo, aún más grave, de no poder contar con ese equipo cuando de verdad haga falta.

Equipamiento Lo que caduca Frecuencia de control Consecuencia si se olvida Prioridad
BotiquínArt. 240-2.19 Fecha de caducidad de cada producto (compresas, antiséptico, suero fisiológico, quemaduras) Antes de cada salida larga + control completo a principio de temporada Producto inutilizable o menos eficaz cuando se necesita Crítica
Cohetes de socorro & bengalas rojas de mano Validez pirotécnica: generalmente de 3 a 4 años desde la fabricación A principio de temporada, y antes de cada navegación de semialtura o de altura Se considera ausencia de equipo en un control; destrucción regulada obligatoria, nunca a la basura Crítica
Chalecos salvavidas autoinflables Cartucho de CO2 y pastilla hidrosoluble Comprobación anual; revisión en taller homologado recomendada cada 2 o 3 años Chaleco que no se infla automáticamente en caso de caída Crítica
Balsa salvavidas inflable Revisión periódica en taller homologado Según la etiqueta del fabricante: a menudo cada 1 a 3 años Balsa potencialmente fuera de servicio en el momento crítico; no conformidad en un control Crítica
Radiobaliza EPIRB (406 MHz) Autotest y pila / batería Autotest mensual; sustitución de la pila según el fabricante (de 5 a 10 años) Baliza muda en caso de peligro real Crítica
Extintor(es) portátil(es) Presión / carga Control visual del manómetro antes de cada salida; revisión según el fabricante, a menudo anual Extintor inoperante en caso de conato de incendio Importante
Registro de inspección especialAnexo 240-A.2 Visado anual del propietario Una vez al año, antes de la temporada Documento ausente o no actualizado durante un control en alquiler Importante
Declaración de préstamo / alquilerAnexo 240-A.6 Periodo de validez (precisado por la orden del 21/05/2026) En cada alquiler o préstamo Declaración caducada: se considera que el buque no tiene declaración válida a bordo Importante
Compás magnético Compensación / tablilla de desvíos Control periódico, tablilla de desvíos antes de la puesta en servicio Rumbo erróneo en caso de fallo de los sistemas electrónicos A vigilar

Síntesis orientativa: cada fabricante fija la vida útil exacta de su equipo, generalmente indicada en una etiqueta pegada al propio equipo; es ella la que da fe, no esta tabla. Estos vencimientos se recogen con campos de fecha en la ficha de a bordo que figura más abajo.

En el mar, se controlan la presencia Y la validez del equipo por parte de la gendarmería marítima, los asuntos marítimos o las aduanas. Un equipo presente pero caducado se trata como un equipo ausente: el incumplimiento es sancionable con una multa cuyo importe fija el agente de control según el baremo vigente en el momento del control, no una tarifa fija que esta guía pudiera anunciar de antemano. Según la gravedad o el número de incumplimientos, el barco también puede quedar inmovilizado hasta su puesta en conformidad.

Lo que ha cambiado recientemente

Las dos últimas revisiones, punto por punto

La orden del 11 de octubre de 2024 reforzó seis puntos concretos. La orden del 21 de mayo de 2026, actualmente en vigor, aclaró otros tres temas sin cambiar la lógica de conjunto.

OCT. 2024

Corta-corriente obligatorio

En los fueraborda con caña o mando a distancia y en las motos de agua. Unido al piloto (muñeca, pierna o chaleco), no modificable. Un segundo corta-corriente debe estar accesible y ser conocido por toda la tripulación.

Art. 3 — orden del 11/10/2024
OCT. 2024

Chalecos normalizados y graduados

Clasificación armonizada con la norma NF EN ISO 12402 (niveles 50 / 100 / 150). Una guía de elección por peso (anexo 240-A.4) acompaña al texto. Niños ≤ 30 kg: nivel 100 obligatorio, sea cual sea la zona.

Art. 3, 14, 18 — orden del 11/10/2024
OCT. 2024

Compás magnético

Estanco, fijo, visible desde el puesto de gobierno, independiente de cualquier fuente de energía, iluminado, de clase A o B y compensado, aunque el barco disponga de GPS.

Art. 5 — orden del 11/10/2024
OCT. 2024

Arnés y línea de seguridad

En condiciones de navegación difíciles, es obligatorio un vínculo permanente con la cubierta mediante una línea de vida o un punto de enganche, no necesariamente un equipo específico.

Art. 6 — orden del 11/10/2024
OCT. 2024

Escucha VHF en el canal 16

Todo buque equipado con una VHF, fija o portátil, debe mantener una escucha permanente del canal 16, además de la vigilancia visual y auditiva (regla 5 del RIPA).

Art. 7 — orden del 11/10/2024
OCT. 2024

Declaración de préstamo / alquiler

Nuevo anexo 240-A.6: modelo de declaración firmada por el arrendatario o prestatario y refrendada por el arrendador o prestamista, que debe conservarse a bordo y presentarse en cualquier control.

Art. 19 & anexo 240-A.6 — orden del 11/10/2024
MAYO 2026

Tablas eléctricas frente a motorizadas

Distinción más clara entre las tablas con asistencia eléctrica (Federación francesa de surf) y las tablas a motor / e-foils (Federación francesa de motonáutica), previo dictamen de la Comisión Central de Seguridad.

Orden del 21/05/2026
MAYO 2026

Préstamo / alquiler: marco precisado

La declaración de préstamo no preveía ni periodo de validez ni gestión de varios conductores. El texto de 2026 regula ahora mejor estos dos puntos, para proteger al propietario y al arrendatario.

Orden del 21/05/2026
MAYO 2026

Numeración armonizada

Las órdenes modificativas de 2023 y 2024 habían introducido divergencias de numeración con el texto de 2019. El texto de 2026 corrige estas incoherencias, por recomendación de la Secretaría General del Gobierno.

Orden del 21/05/2026
Caso particular

Buques tradicionales — Division 244

Un velero clásico como un queche construido antes de la guerra depende potencialmente de la Division 244 (buques de recreo tradicionales). Desde 2024, esta división se ha simplificado: el equipo de seguridad exigido se ha armonizado con el de la Division 240, y las normas de modificación del buque imponen materiales compatibles con el diseño original.

Para un buque de colección explotado en alquiler, este punto debe comprobarse específicamente antes de cada temporada.

Parte 2 — disponible

Y para el uso comercial: la Division 241

En cuanto un buque de recreo embarca pasajeros en un marco comercial, se convierte en un NUC (buque de uso comercial) y pasa a la Division 241, que se suma a la 240 sin sustituirla.

Límites de pasajeros, título de capitán, distintivo NUC en el casco, inspección especial anual: todo el marco profesional se detalla en la página específica.

Leer la Division 241 →
En nuestros barcos

La Division 240 en los barcos de LOCVOILIER

En LOCVOILIER, la Division 240 no es teoría: es la lista que comprobamos antes de cada salida de Port Corbières o de Cassis. Cada velero y cada catamarán de la flota está equipado para la zona de navegación que realmente practica, y el equipo de seguridad se controla a cada regreso de un alquiler.

En la entrega de llaves, en alquiler sin patrón

Durante el check-in, repasamos el equipo con el responsable de a bordo: chalecos adaptados al peso de cada tripulante, bengalas y cohetes dentro de su fecha de validez, extintores, VHF y línea de vida. La declaración de préstamo o de alquiler prevista en el anexo 240-A.6 se firma y se guarda a bordo, con el registro de inspección especial. Sale con un barco conforme y sabe dónde está cada equipo.

En una salida con patrón

Cuando embarca en una salida en barco de un día, el patrón profesional es el responsable de a bordo. Explica las instrucciones de seguridad antes de soltar amarras, reparte los chalecos y mantiene la escucha en el canal 16 de la VHF durante toda la navegación. Para un uso comercial con pasajeros, el barco depende también de la Division 241.

Preparar su navegación más allá del equipo

El mejor equipo de seguridad no sustituye a una buena preparación: consulte la meteorología marina en Marsella, sitúe la fuerza del viento en la escala de Beaufort y calcule su ruta con la calculadora de distancias puerto a puerto, para saber a cuántas millas de un refugio va a navegar.

Para llevar a bordo

La ficha de comprobación, para marcar en directo

Rellene los campos, elija la zona de navegación del día, marque a medida que recorra el barco e imprímala para guardarla a bordo o archivarla en el registro de inspección especial.

Fechas de validez — que deben comprobarse antes de soltar amarras
0 / 0 puntos comprobados
En imágenes

La seguridad a bordo, en imágenes

Division 240: guardamancebos y líneas de vida de un velero preparado para navegar
Guardamancebos y líneas de vida, para engancharse a la cubierta.
Cubierta de teca de un velero fondeado, zona de navegación básica cerca de un refugio
Fondeados, a menos de 2 millas de un refugio.
Velero con el génova en navegación costera frente a Marsella
En navegación costera, con el génova.
Preguntas frecuentes

Division 240: sus preguntas

¿Qué es la Division 240?

Es el reglamento anexo a la orden del 23 de noviembre de 1987 que fija el equipo de armamento y de seguridad obligatorio a bordo de los buques de recreo de 24 metros o menos, de uso personal o de formación, así como sus condiciones de utilización.

¿Cuáles son las zonas de navegación de la Division 240?

Cuatro zonas, según la distancia a un refugio: básica hasta 2 millas, costera de 2 a 6 millas, de semialtura de 6 a 60 millas y de altura más allá de 60 millas. Cada dotación incluye el equipo de la zona anterior.

¿Qué es un refugio según la Division 240?

Un lugar de la costa, o cualquier artefacto, embarcación o buque, donde la tripulación puede ponerse a salvo fondeando, atracando o varando, y volver a salir sin asistencia. La noción tiene en cuenta la meteorología del momento y el barco.

¿Se aplica la Division 240 a los barcos de alquiler?

Sí. El arrendador equipa el barco, y el responsable de a bordo sigue siendo responsable del equipo durante el alquiler. Desde 2024, debe conservarse a bordo una declaración de préstamo o de alquiler (anexo 240-A.6), firmada por ambas partes.

¿Se considera ausente un equipo caducado?

Sí. En un control en el mar, un chaleco, una bengala o una balsa caducados se tratan como un equipo ausente. El incumplimiento es sancionable y el barco puede quedar inmovilizado hasta su puesta en conformidad.

¿Qué ha cambiado con la orden del 21 de mayo de 2026?

El texto distingue mejor las tablas eléctricas y motorizadas, precisa el marco del préstamo y del alquiler (periodo de validez, varios conductores) y armoniza la numeración de los artículos. La lógica de las cuatro zonas no cambia.

¿Hace falta una VHF a bordo?

La VHF fija pasa a ser obligatoria en la zona de semialtura. Desde 2024, todo buque equipado con una VHF, fija o portátil, debe mantener una escucha permanente del canal 16.

Fuentes oficiales

Consultar el texto íntegro de la Division 240

Esta página tiene una finalidad didáctica y operativa para el equipo y los clientes de LOCVOILIER. No sustituye al texto reglamentario en vigor, el único oponible. En caso de duda sobre un punto concreto, compruebe el artículo correspondiente en Légifrance o mer.gouv.fr antes de equipar un buque.

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Velero o catamarán, con o sin patrón: nuestros barcos salen de Port Corbières con un equipo de seguridad revisado a cada regreso.

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